Al día con el RGPD

13.02.2018

Hemos creido oportuno en esta ocasión referenciar un artículo de Pablo Corrales (@pablocorralesEU de abanlex) en el que trata las novedades del RGPD de una manera fácil de entender:

Una nueva norma de protección de datos será aplicable directamente a todas las empresas de España, de Europa y, bajo ciertos requisitos, del Mundo: Reglamento General de Protección de Datos.

En este artículo hemos recogido 6 aspectos relevantes del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR) que las empresas españolas deberán tener en cuenta a la hora de adecuarse a la normativa de protección de datos.

A.- El RGPD ya está en vigor y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018

  • El RGPD lleva en vigor desde mayo de 2016 (art. 99 RGPD).
  • El RGPD será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 (art. 99 RGPD). A diferencia de lo que ocurre con las directivas, este reglamento se aplicará de forma directa, desde el primer momento, sobre todos los sujetos obligados privados y públicos.

B.- El RGPD será aplicable de forma simultánea a la LOPD

A partir del 25 de mayo de 2018, el nuevo RGPD europeo se aplicará en España de manera simultánea al resto de normas en materia de protección de datos: LOPD + RGPD.

En tanto en cuanto no contravengan lo establecido en el RGPD, se deberá aplicar también la legislación estatal y autonómica sobre protección de datos (incluidos la LOPD y su Reglamento -RD 1720/2007-); la estatal conexa; y todo lo derivado de las interpretaciones sobre las que se apoyan las resoluciones, los informes y las recomendaciones de la AEPD y las sentencias emanadas de la vía judicial.

C.- Las empresas españolas están obligadas a cumplir el RGPD

Si tu empresa es española, sí está obligada. En otros casos, dependerá del encaje que tenga en los sujetos obligados del artículo 3 del RGPD.

Los sujetos obligados a cumplir este reglamento son, entre otros, los siguientes: las sociedades, los autónomos, las comunidades, las asociaciones y la Administración Pública en todos los Estados miembros de la Unión Europea (Unión); y, si estuvieran fuera de la Unión, los encargados del tratamiento para sujetos obligados y aquellos, sean encargados o responsables, que dirijan sus servicios hacia residentes en la Unión.

Artículo 3 RGPD - Ámbito territorial

1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.

2. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:

a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o

b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.

3. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.

D.- En caso de incumplimiento del RGPD, ¿a cuánto ascienden las multas?

El RGPD establece, optándose por la de mayor cuantía, multas administrativas (art. 83 RGPD):

  • de 20 000 000 EUR como máximo
  • de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, tratándose de una empresa.

La decisión de cumplir la norma debe estar basada siempre en el respeto por los derechos de nuestros clientes, contactos, empleados y demás personas físicas.

Seguir leyendo:
https://www.abanlex.com/2017/04/como-cumplir-el-rgpd-reglamento-general-de-proteccion-de-datos/ 






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